Durante las horas en que deben efectuarse las elecciones populares quedará suspendido el tránsito de los ciudadanos de un Municipio a otro, y de la cabecera municipal a los Corregimientos e Inspecciones de Policía en donde funcionen mesas de votación, lo mismo que el tránsito entre dichos Corregimientos e Inspecciones de Policía. Quien contraviniere esta disposición será sancionado con arresto hasta de 90 días, que impondrá la autoridad política del respectivo Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía.
Article 23
Durante Las Horas En Que Deben Efectuarse Las Elecciones Populares Quedará Suspendido El Tránsito De Los Ciudadanos De Un Municipio A Otro, Y De La Cabecera Municipal A Los Corregimientos E Inspecciones De Policía En Donde Funcionen Mesas De Votación, Lo Mismo Que El Tránsito Entre Dichos Corregimientos E Inspecciones De Policía
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
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