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Article 52

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De las condiciones y requisitos. Las asociaciones agropecuarias y campesinas podrán agruparse entre sí, o con otras asociaciones sin ánimo de lucro, en asociaciones de segundo grado, siempre que con ello se busque facilitar el cumplimiento de sus fines económicos y sociales, que todas ellas tengan un mismo o similar objeto social y que participen en su integración cuando menos diez (10) asociaciones. El objeto social de los organismos de segundo grado estará orientado exclusivamente a servir en las necesidades de sus asociaciones integrantes.

Parágrafo

Las asociaciones de segundo grado podrán agruparse en asociaciones de tercer grado, siempre que con ello se busque facilitar el cumplimiento de sus fines económicos y sociales, que todas ellas tengan un mismo o similar objeto social y que para su constitución participen por lo menos cinco (5) asociaciones de segundo grado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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