JurídicoESEN

Article 4

Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Solo podrá expedirse matrícula de Ingeniero o de Arquitecto, de acuerdo con su especialidad profesional, en favor de quien posea el respectivo título otorgado por universidad, instituto o escuela nacional que cuente con la debida autorización del Gobierno para el efecto.

También podrá expedirse matrícula de Ingeniero o de Arquitecto, en cualquiera de las especialidades correspondientes a tales profesiones, a quien posea el respectivo titulo otorgado por universidad, escuela o instituto extranjero.

En este caso se procederá así:

a)

A la solicitud para la expedición de matrícula con base en título otorgado en país con el cual Colombia tenga tratado de intercambio de títulos, el interesado agregará la prueba del reconocimiento del suyo por parte del Ministerio de Educación Nacional;

b)

A la solicitud para la expedición de matrícula con base en título otorgado en país con el cual Colombia no tenga tratado de intercambio de títulos, el interesado agregará la prueba de la convalidación del suyo por parte del Ministerio de Educación Nacional. Para el efecto, además de la prueba sobre su domicilio en Colombia, presentará en dicho Ministerio, debidamente autenticado, y, si fuere del caso, traducidos, su título y el certificado de estudios profesionales, con las anotaciones sobre las materias cursadas, su intensidad horaria y su contenido académico, y las calificaciones obtenidas en cada una de ellas. El Ministerio, por decisión propia o a solicitud del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, dispondrá que el interesado presente exámenes, en una de las universidades oficiales, sobre aquellas materias que, según se deduzca de las certificaciones aportadas, no llenen los requisitos mínimos exigidos para otorgar el correspondiente título en Colombia, o no hubieren sido cursadas por el peticionario. Si el resultado de tales exámenes es satisfactorio, el Ministerio procederá a convalidar el título.

Parágrafo

En ninguno de los casos contemplados en el presente artículo, los títulos basados en estudios por correspondencia serán reconocidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 64 de 1978