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Article 3.1.1.7.4

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Redención parcial y anticipada de participaciones para los fondos de inversión colectiva cerrados. Los fondos de inversión colectiva cerrados podrán redimir parcial y anticipadamente participaciones en los siguientes eventos, siempre y cuando sus reglamentos así lo prevean

1.

Cuando se trate de ventas anticipadas o redenciones y amortizaciones de activos ilíquidos; y

2.

De manera periódica, el mayor valor de los aportes de los inversionistas de conformidad con el valor inicial de los mismos o los rendimientos de los activos del fondo de inversión colectiva. En estos casos, la redención se realizará a prorrata de las participaciones de los inversionistas en el fondo de inversión colectiva, evento en el cual se dará aplicación a lo establecido en el artículo 3.1.1.7.2 del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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