A partir del 1º de enero de 1983, los sueldos básicos y los sobresuelos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley 1302 de 1978, serán los siguientes:
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Del Presente Decreto
Decreto 115 de 1983 · Por el cual se fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario, de que trata el artículo 6º del Decreto número 1302 de 1978
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A partir del 1º de enero de 1983, los sueldos básicos y los sobresuelos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley 1302 de 1978, serán los siguientes:
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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