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Article 9

Decreto 756 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el Banco de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo noveno. Con el fin primordial de estimular el otorgamiento de préstamos destinados al fomento de la producción, la Junta Directiva del Banco de la República, con el voto favorable del Ministro de Hacienda, podrá ordenar la constitución de depósitos hasta concurrencia del monto total de los fondos a que se refiere el artículo anterior, en aquellas instituciones bancarias que previamente convengan en realizar una política de crédito acorde con el propósito enunciado en la primera parte de este artículo. La distribución de estos fondos entre los bancos interesados se hará así: 50% en proporción al capital y reservas de cada banco, y 50% en proporción a los préstamos de cada uno de ellos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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