La Gerencia, a solicitud de la parte interesada contra el pago de los derechos establecidos en las tarifas vigentes, podrá efectuar todas las operaciones necesarias para la consignación y manipulación de las mercancías. El propietario, no obstante podrá manipularlas bajo su dirección, siempre que cumpla con todo lo dispuesto por la Gerencia, en cuyo caso, cesará la responsabilidad de la Zona, haciéndose el interesado responsable de dicha manipulación. Las operaciones de elaboración, manipulación, perfeccionamiento, y conservación podrán efectuarse siempre que haya espacio suficiente que lo permita, en el mismo dos, renvalsados o transformados dentro de la Zona, utilizando negramente materias primas, productos, o elemento extranjeros, previamente introducidos del exterior directamente a la Zona Franca, es decir, que no hayan sido previamente nacionalizados.
Decreto 1406 de 1973 →In force
Article 33
La Gerencia, A Solicitud De La Parte Interesada Contra El Pago De Los Derechos Establecidos En Las Tarifas Vigentes, Podrá Efectuar Todas Las Operaciones Necesarias Para La Consignación Y Manipulación De Las Mercancías
Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.