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Article 2.6.7.8.4

Condiciones Financieras

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Text of the article

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Condiciones financieras. La línea de redescuento con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones: Aplicables para las Institcuiones Prestadoras de servicios de salud IPS, a las Entidades Promotoras de Salud EPS y a las Entidades Territoriales: Monto de línea Hasta $927.832.435.063* Plazo Hasta 5 años con hasta 1 año de gracia a capital Tasa de Redes­cuento Hasta IBR + 1% M.V. Uso Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS): Capital de Trabajo, inversión y Sustitución de Deuda Entidades Territoriales: Inversión para Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Esta­do (ESE) y Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado Inversión para centros de atención primaria. Beneficiarios Entidades Promotoras de Salud (EPS) Instituciones Prestadoras de Servicios de Sa­lud - IPS Entidades Territoriales Vigencia Hasta agotar recursos o 31 de diciembre de 2026 *Para efectos del Monto de la Línea de crédito el mismo debe considerarse un único monto hasta $927.832.435.063 distribuido entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, las Entidades Promotoras de Salud EPS y las Entidades Territoriales.

Parágrafo

La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter acordará con el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la respectiva línea de redescuento con tasa compensada. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo, establecerá las condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación.”.

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Constitutional history

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