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Article 226

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Trámite de Licencia de Urbanismo y Construcción. Las licencias de urbanismo y construcción y todas las actuaciones y conceptos previos para su expedición podrán ser adelantados ante las curadurías urbanas en su totalidad, o por las oficinas de planeación en donde aquellas no existieren, quienes realizarán las gestiones del caso ante las distintas entidades o instancias que tienen relación en el proceso. Las empresas de servicios públicos están obligadas a presentar los conceptos necesarios para la expedición de las licencias en un término no superior a 30 días hábiles. El plan de ordenamiento territorial de cada municipio estará disponible para todos los interesados en las oficinas de planeación y en las curadurías urbanas donde existieren. Las solicitudes de licencia deberán cumplir con las especificaciones que para cada zona determine el plan de ordenamiento territorial. La solicitud de licencia de construcción deberá ser resuelta en un término no mayor de 45 días hábiles una vez cumplido el trámite anterior. Para estos efectos se tendrá en cuenta el silencio administrativo positivo contenido en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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