°. Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente haber comprobado que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del mencionado Estatuto.
Article 1
Para Que La Superintendencia Financiera De Colombia Apruebe La Liquidación Voluntaria De Las Instituciones Financieras Sometidas A Su Inspección Y Vigilancia, De Conformidad Con Lo Previsto En El Literal J) Del Numeral 2 Del Artículo 326 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, Deberá Previamente Haber Comprobado Que La Correspondiente Institución No Posee Obligaciones Para Con El Público Por Los Conceptos Definidos En El Numeral 2 Del Artículo 299 Del Mencionado Estatuto
Decreto 3530 de 2007 · por medio del cual se reglamenta el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
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