Para la comprobación de los porcentajes de extracción de los metales preciosos, y en general para estudio de los minerales, arenas, concentrados, colas de cianuración, etc., la Dirección de las minas instalará un laboratorio de esayes cuyo personal y asignaciones serán fijados por el Director General, mediante resoluciones que requerirán la aprobación del Ministerio de Minas y Petróleos. Por medio de este laboratorio, la Dirección controlará los procedimientos de cianuración y la extracción económica, de los valores de las arenas, concentrados, etc., y cobrará a los contratistas por tarifa no superior a la de los laboratorios particulares, el valor de los ensayes que los contratistas necesiten.
Decreto 2758 de 1945 →In force
Article 23
Para La Comprobación De Los Porcentajes De Extracción De Los Metales Preciosos, Y En General Para Estudio De Los Minerales, Arenas, Concentrados, Colas De Cianuración, Etc
Decreto 2758 de 1945 · Por el cual se sustituye el número 461 de 1940, reglamentario de la Ley72 de 1939
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.