Para los efectos del remate las mercancías deberán ser trasladadas por cuenta de su dueño a un local debidamente acondicionado, con el fin de ser expuestas. Si las circunstancias de espacio lo permiten, el Gerente podrá autorizar que las mercancías se expongan en el lugar en que se encuentren almacenadas, siempre que no se trate de almacenes arrendados a particulares. Las mercancías deberán ser expuestas desde el momento en que se haga la publicación del aviso de subasta La extracción de muestras se hará por orden escrita del propietario de la mercancía y en su defecto, por orden del Gerente y con la intervención de la Aduana.
Decreto 2240 de 1962 →In force
Article 52
Para Los Efectos Del Remate Las Mercancías Deberán Ser Trasladadas Por Cuenta De Su Dueño A Un Local Debidamente Acondicionado, Con El Fin De Ser Expuestas
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.