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Article 52

Para Los Efectos Del Remate Las Mercancías Deberán Ser Trasladadas Por Cuenta De Su Dueño A Un Local Debidamente Acondicionado, Con El Fin De Ser Expuestas

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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Text of the article

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Para los efectos del remate las mercancías deberán ser trasladadas por cuenta de su dueño a un local debidamente acondicionado, con el fin de ser expuestas. Si las circunstancias de espacio lo permiten, el Gerente podrá autorizar que las mercancías se expongan en el lugar en que se encuentren almacenadas, siempre que no se trate de almacenes arrendados a particulares. Las mercancías deberán ser expuestas desde el momento en que se haga la publicación del aviso de subasta La extracción de muestras se hará por orden escrita del propietario de la mercancía y en su defecto, por orden del Gerente y con la intervención de la Aduana.

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Constitutional history

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