ARTICULO 1° Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, la Jurisdicción de Orden Público continuará funcionando con el Tribunal Superior de Orden Público y los Jueces, Fiscales y Policía Judicial a que se refiere este Decreto.
Article 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, La Jurisdicción De Orden Público Continuará Funcionando Con El Tribunal Superior De Orden Público Y Los Jueces, Fiscales Y Policía Judicial A Que Se Refiere Este Decreto
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.