º En solicitud, que deberá formularse por escrito y presentarse personalmente ante el Notario por ambos interesados o sus apoderados, se indicará: a) Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres; b) que no tienen impedimento legal de celebrar matrimonio, y c) que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio. Cuando los interesados pretendan legitimar a sus hijos extramatrimoniales comunes no reconocidos, deberán designarlos en la solicitud.
Article 2
º En Solicitud, Que Deberá Formularse Por Escrito Y Presentarse Personalmente Ante El Notario Por Ambos Interesados O Sus Apoderados, Se Indicará: A) Nombres, Apellidos, Documentos De Identidad, Lugar De Nacimiento, Edad, Ocupación Y Domicilio De Los Contrayentes Y Nombre De Sus Padres; B) Que No Tienen Impedimento Legal De Celebrar Matrimonio, Y C) Que Es De Su Libre Y Espontánea Voluntad Unirse En Matrimonio
Decreto 2668 de 1988 · Por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario público
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.