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Article 61

Adición Del Artículo 743-1 Al Decreto Número 1165 De 2019

Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.

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Text of the article

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Adición del artículo 743-1 al Decreto número 1165 de 2019. Adiciónese el artículo 743-1 al Decreto número 1165 de 2019, así: “Artículo 743-1. Controles al uso o destinación de las mercancías donadas e informes. Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán responsables de su correcta destinación y deberán hacer público el reconocimiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como entidad donante. Bajo ningún concepto la mercancía donada podrá ser comercializada o vendida por parte de la entidad beneficiaria de la donación, salvo que deba darse de baja por obsolescencia o cuando ya no se requiera para su servicio, caso en el cual la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra, bajo su responsabilidad, so pena de no hacerse acreedor de donaciones futuras. Las entidades beneficiarias de las donaciones deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del mes siguiente al retiro del recinto de almacenamiento de las mercancías donadas, las evidencias, tales como videos, campañas, fotografías, y demás que demuestren la destinación de las mercancías. De no producirse este hecho en el término antes citado, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) remitirá específicamente esta información a la Contraloría General de la República y a los demás entes de control competentes. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tenga conocimiento de posibles destinaciones irregulares de las mercancías donadas, lo informará a los entes de control competentes. De igual manera la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) remitirá dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes un informe a los entes de control, que contenga la relación de los actos administrativos de mercancías donadas, la descripción genérica de las mismas, los valores y los nombres de los beneficiarios, para los controles a que hubiere lugar. Las entidades beneficiarias deberán reportar en sus estados financieros, la contabilización del ingreso y el egreso de dichas mercancías en sus inventarios, información que puede ser solicitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en cualquier momento con los soportes que considere necesarios”.

02

Constitutional history

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