El Vicerrector es el llamado a llenar toda falta accidental del Rector; a hacerlas veces de éste durante su ausencia, y a secundarlo en el mantenimiento del orden y de la disciplina; cuidará de que se cumplan el Reglamento y las disposiciones que dicte el Rector, y bajo su inmediata vigilancia funcionarán todos los demás empleados subalternos de la Escuela.
Article 10
El Vicerrector Es El Llamado A Llenar Toda Falta Accidental Del Rector; A Hacerlas Veces De Éste Durante Su Ausencia, Y A Secundarlo En El Mantenimiento Del Orden Y De La Disciplina; Cuidará De Que Se Cumplan El Reglamento Y Las Disposiciones Que Dicte El Rector, Y Bajo Su Inmediata Vigilancia Funcionarán Todos Los Demás Empleados Subalternos De La Escuela
Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio
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