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Article 1

Ley 79 de 1948 · Por la cual se crea la Prima de Alimentación para Guardianes y empleados de Penitenciarías y Cárceles Nacionales, se adicionan los cómputos de rentas y se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1948, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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A partir del 1º de enero de 1949, créase la "Prima de Alimentación" para los Guardianes de Penitenciarías y Cárceles Nacionales de la República, la cual se fija en la cantidad de treinta pesos ($30) mensuales para cada uno de tales empleados. De esta "prima" gozarán igualmente aquellos funcionarios del Ramo Penitenciario y Carcelario que devenguen asignaciones mensuales hasta de doscientos pesos ($ 200).

Parágrafo

La "Prima de Alimentación" creada por este artículo regirá desde el 1º de enero de 1949.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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