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Article 63

Los Créditos Condonables O No Reembolsables Que Contraten Las Entidades Territoriales En El Mercado Internacional, No Computarán Dentro De Los Indicadores A Que Hace Referencia La Ley 358 De 1997, Siempre Y Cuando La Respectiva Entidad Territorial Cumpla Los Requisitos Que Se Establezcan Para Su Condonación

Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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Los créditos condonables o no reembolsables que contraten las entidades territoriales en el mercado internacional, no computarán dentro de los indicadores a que hace referencia la Ley 358 de 1997, siempre y cuando la respectiva entidad territorial cumpla los requisitos que se establezcan para su condonación. Lo dispuesto en el inciso anterior, es aplicable independientemente que la entidad territorial se encuentre incursa en un acuerdo de reestructuración de pasivos con sus acreedores en los términos de la Ley 550 de 1999, requiriéndose en todo caso la observancia de los requisitos legales para la celebración de la respectiva operación de Crédito Público.

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Constitutional history

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