°. La importación de los productos que se clasifican por las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas requerirá visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 04.02.10.10.00 04.02.10.90.00 04.02.21.11.00 04.02.21.19.00 04.02.21.91.00 04.02.21.99.00 04.02.29.11.00 04.02.29.19.00 04.02.29.91.00 04.02.29.99.00 04.02.91.10.00 04.02.91.90.00 04.02.99.10.00 04.02.99.90.00
Las importaciones originarias de Chile y los Países Miembros de la Comunidad Andina no estarán sujetas a la medida prevista en el presente artículo.