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Article 29

Condiciones De Procesabilidad, Querella Y Peticion

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

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Text of the article

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CONDICIONES DE PROCESABILIDAD, QUERELLA Y PETICION. La querella y la petición son condiciones de procesabilidad de la acción penal. Cuando la Ley exija querella o petición especial para iniciar el proceso, bastará que quien tenga derecho a presentarlas formule la respectiva denuncia ante autoridad competente, con las mismas formalidades y facultades establecidas en el artículo 27.

Cuando el delito que requiera querella afecte el interés público, el Ministerio Público podrá formularla.

Cuando sea el Estado el sujeto pasivo del hecho punible que requiera petición especial, esta deberá ser presentada por el Procurador General de la Nación.

Sólo podrá iniciarse proceso penal por los hechos punibles que requieran declaratoria de quiebra cuando dicha decisión esté debidamente ejecutoriada.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 29. Condiciones de procedibilidad: querella y petición. La querella y la petición son condiciones de procedibilidad de la acción penal. Cuando la ley exija querella o petición especial para iniciar el proceso, bastará que quien tenga derecho a presentarlas formule la respectiva denuncia ante autoridad competente, con las mismas formalidades y facultades establecidas en el artículo anterior.

Cuando el delito que requiere querella afecte el interés público, el Ministerio Público podrá formularla.

Cuando el sujeto pasivo del hecho punible que requiere petición especial sea el Estado, ésta deberá ser presentada por el Procurador General de la Nación.

02

Constitutional history

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