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Article 1

En Adelante, Los Establecimientos De Crédito, Las Sociedades De Servicios Financieros Y Las Sociedades De Capitalización, Podrán Poseer Acciones En Sociedades De Servicios Técnicos Y Administrativos Dedicadas A Estructurar Emisiones De Títulos Siempre Y Cuando Estas Últimas Reúnan Las Características Que Se Señalan A Continuación: A) Capital Mínimo De Dos Mil Quinientos Millones De Pesos, Valor Que Se Ajustará Anualmente En El Mismo Sentido Y Porcentaje En Que Varíe El Índice De Precios Al Consumidor Calculado Por El Dane, Y El Cual Deberá Acreditarse Inclusive Por Parte De Las Entidades En Funcionamiento

Decreto 809 de 1998 · por el cual se autoriza la inversión en Sociedades dedicadas a estructurar emisiones de títulos y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. En adelante, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos y administrativos dedicadas a estructurar emisiones de títulos siempre y cuando estas últimas reúnan las características que se señalan a continuación: a) Capital mínimo de dos mil quinientos millones de pesos, valor que se ajustará anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor calculado por el Dane, y el cual deberá acreditarse inclusive por parte de las entidades en funcionamiento. El monto del capital se calculará mediante la suma del capital suscrito y pagado, reservas, superávit por prima en colocación de acciones, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, revalorización de patrimonio y bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre y cuando reúnan las condiciones señaladas en el

Parágrafo

del numeral 5 del artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o las normas que lo modifiquen o adicionen. De dicha suma serán deducidas las pérdidas acumuladas. b) Objeto social exclusivo consistente en estructurar emisiones de títulos, bien sea de los provenientes de procesos de titularización o bien de otros mecanismos legalmente autorizados.

02

Constitutional history

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