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Article 1

El Numeral 2

Decreto 378 de 2007 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. El numeral 2.8 del artículo 2° del Decreto 975 de 2004 quedará así: 2.8. Mejoramiento de vivienda . Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, siempre y cuando su título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante, quien debe habitar en la vivienda. Así mismo, este proceso podrá darse en los casos en que el beneficiario esté ocupando un bien fiscal, que pueda ser objeto de procesos de titulación, en los términos del artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, siempre y cuando demuestre que ejerce posesión sobre el bien en forma quieta, pública y pacífica. Igualmente, podrá darse en los casos en que el beneficiario esté en posesión de un bien, siempre y cuando demuestre que tiene el inmueble desde hace mínimo tres años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida en los términos de la legislación civil. La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones: • Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta. • Carencia o vetustez de acometidas domiciliarias de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica. • Carencia o vetustez de baños y/o cocina. • Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados. • Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho. • Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios. En los casos de mejoramiento el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social sólo se podrá destinar a viviendas tipo 1 y 2.

02

Constitutional history

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