Todos los miembros del Consejo tendrán las siguientes atribuciones: 1ª Presentar proposiciones al Consejo, bien en el curso de las sesiones o bien por conducto del Gran Canciller, con el fin de obtener condecoraciones o promociones para personajes que a su juicio se hayan hecho acreedores a tal honor. Para la proposición deben presentar una memoria sobre los méritos del candidato. 2ª Emitir su concepto sobre las cuestiones sometidas a la consideración del Consejo o sobre aquellas que se les hayan confiado en comisión. 3ª Proponer reuniones extraordinarias, en las condiciones indicadas en el artículo 3º.
Las Comisiones Asesoras de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra, estudiarán los auntos que les sean sometidos por el Consejo y le rendirán los respectivos conceptos, por intermedio del Canciller.