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Article 12

Todos Los Miembros Del Consejo Tendrán Las Siguientes Atribuciones: 1ª Presentar Proposiciones Al Consejo, Bien En El Curso De Las Sesiones O Bien Por Conducto Del Gran Canciller, Con El Fin De Obtener Condecoraciones O Promociones Para Personajes Que A Su Juicio Se Hayan Hecho Acreedores A Tal Honor

Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá

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01

Text of the article

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Todos los miembros del Consejo tendrán las siguientes atribuciones: 1ª Presentar proposiciones al Consejo, bien en el curso de las sesiones o bien por conducto del Gran Canciller, con el fin de obtener condecoraciones o promociones para personajes que a su juicio se hayan hecho acreedores a tal honor. Para la proposición deben presentar una memoria sobre los méritos del candidato. 2ª Emitir su concepto sobre las cuestiones sometidas a la consideración del Consejo o sobre aquellas que se les hayan confiado en comisión. 3ª Proponer reuniones extraordinarias, en las condiciones indicadas en el artículo 3º.

Parágrafo

Las Comisiones Asesoras de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra, estudiarán los auntos que les sean sometidos por el Consejo y le rendirán los respectivos conceptos, por intermedio del Canciller.

02

Constitutional history

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