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Article 30

El Artículo 24 Del Decreto 2815 De 1974, Quedará Así: "los Responsables Del Impuesto Deberán Elaborar Y Entregar Al Comprador O Comitente Una Factura Debidamente Numerada O Documento Equivalente De Las Mercancías Vendidas O De Los Servicios Prestados Con Indicación Del Precio Y De Su Pago Total O De La Parte Que Hubiere Sido Cancelada

Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES

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01

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El artículo 24 del Decreto 2815 de 1974, quedará así: "Los responsables del impuesto deberán elaborar y entregar al comprador o comitente una factura debidamente numerada o documento equivalente de las mercancías vendidas o de los servicios prestados con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada. Además contendrá

a)

Nombre o razón social del vendedor o contratista;

b)

Cuando el nombre o razón social del vendedor o contratista no se infiera su calidad respecto al impuesto, deberá expresarse ésta: productor o fabricante, importador, vinculado económico, contratista;

c)

NIT;

d)

Designación de las mercancías por su nombre en idioma castellano, salvo cuando carezca de él, caso en el cual se utilizará el usual en el mercado;

e)

Liquidación del impuesto sobre las ventas, en renglón separado. En los casos de responsables que a la vez tengan ventas u objeto del gravamen y cuyo volumen de operaciones al detal haga demasiado onerosa la obligación de liquidar el gravamen por separado, la Dirección General de Impuestos Nacionales por resolución motivada podrá autorizar en cada caso particular a tales contribuyentes para liquidar el impuesto como parte integral del precio del artículo.

Parágrafo

En el caso del inciso anterior, cuando hubiere factura de venta, el responsable deberá indicar en ella el acto por el cual la Dirección General de Impuestos Nacionales lo hubiere autorizado. Los compradores responsables indicarán esta circunstancia en sus relaciones de compras y emplearán el sistema indicado por el artículo 24 del Decreto 1988 de 1974, para efectos de los descuentos a que haya lugar.

02

Constitutional history

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