JurídicoESEN

Article 2

Dentro Del Término De Treinta Días, Contados A Partir De La Fecha En Que Éste Decreto Sea Publicado En El Diario Oficial, Todas Las Personas, Entidades, Empresas O Trilladoras Que Mantengan En Su Poder Existencias De Ripios O Granos Negros, Deberán Denunciarlas Por Escrito Ante Los Almacenes De Depósito O Inspectores Cafeteros De La Respectiva Localidad Ante Los Alcaldes Municipales En Aquellos Sitios En Donde La Federación No Tenga Representantes Acreditados

Decreto 1030 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley número 2080, de 22 de noviembre de 1940

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha en que éste decreto sea publicado en el diario oficial, todas las personas, entidades, empresas o trilladoras que mantengan en su poder existencias de ripios o granos negros, deberán denunciarlas por escrito ante los almacenes de depósito o inspectores cafeteros de la respectiva localidad ante los alcaldes municipales en aquellos sitios en donde la federación no tenga representantes acreditados. Tales existencias quedarán a la orden del gobierno para ser destruidas en la forma que se indica más adelante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1030 de 1941