°. Dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha en que éste decreto sea publicado en el diario oficial, todas las personas, entidades, empresas o trilladoras que mantengan en su poder existencias de ripios o granos negros, deberán denunciarlas por escrito ante los almacenes de depósito o inspectores cafeteros de la respectiva localidad ante los alcaldes municipales en aquellos sitios en donde la federación no tenga representantes acreditados. Tales existencias quedarán a la orden del gobierno para ser destruidas en la forma que se indica más adelante.
Article 2
Dentro Del Término De Treinta Días, Contados A Partir De La Fecha En Que Éste Decreto Sea Publicado En El Diario Oficial, Todas Las Personas, Entidades, Empresas O Trilladoras Que Mantengan En Su Poder Existencias De Ripios O Granos Negros, Deberán Denunciarlas Por Escrito Ante Los Almacenes De Depósito O Inspectores Cafeteros De La Respectiva Localidad Ante Los Alcaldes Municipales En Aquellos Sitios En Donde La Federación No Tenga Representantes Acreditados
Decreto 1030 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley número 2080, de 22 de noviembre de 1940
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