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Article 12

Decreto 1726 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1299 de 1994

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Bonos Pensionales para extrabajadores de las entidades públicas, cajas o fondos del sector público, liquidadas. Los bonos pensionales de las personas que prestaron sus servicios en alguna entidad o empresa del sector público del orden nacional que tenía a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, liquidada con anterioridad al 1º de abril de 1994, serán expedidos por la Nación a través de la Oficina de obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá repetir contra los organismos que asumieron las obligaciones de las respectivas entidades o empresas si es del caso. Tratándose de empresas o entidades del sector público del orden departamental, municipal o distrital, que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, liquidadas con anterioridad a la misma fecha, el bono pensional será expedido por la Unidad que para el efecto determine la respectiva autoridad gubernamental.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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