Autorizase al Ministerio de Guerra para organizar, desarrollar y reglamentar la Caja de Previsión Social para los empleados civiles de las fuerzas militares con las cuotas que los mismos empleados consignen y con los auxilios que el Gobierno pueda conceder. SECCION V Disposiciones complementarias.
Article 68
Autorizase Al Ministerio De Guerra Para Organizar, Desarrollar Y Reglamentar La Caja De Previsión Social Para Los Empleados Civiles De Las Fuerzas Militares Con Las Cuotas Que Los Mismos Empleados Consignen Y Con Los Auxilios Que El Gobierno Pueda Conceder
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
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