° Toda persona que posea licencia expedida de acuerdo con las leyes y decretos anteriores al presente, deberá presentarla, ante la respectiva Junta Seccional, con los demás documentos en virtud de los cuales ejerce la profesión, para que esta entidad dicte la resolución de revalidación, si fuere el caso, y la consulte con la Junta Central. Las Juntas Seccionales en ningún caso podrán expedir nuevas licencias ni podrán desconocer o anular las que han sido legalmente otorgadas.
Article 9
Toda Persona Que Posea Licencia Expedida De Acuerdo Con Las Leyes Y Decretos Anteriores Al Presente, Deberá Presentarla, Ante La Respectiva Junta Seccional, Con Los Demás Documentos En Virtud De Los Cuales Ejerce La Profesión, Para Que Esta Entidad Dicte La Resolución De Revalidación, Si Fuere El Caso, Y La Consulte Con La Junta Central
Decreto 361 de 1931 · POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 2022 DE NOVIEMBRE 29 DE 1930 Y SE REGLAMENTA LA PROFESION ODONTOLOGICA
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.