° . Los otorgantes y las personas que posteriormente llegaren a tener en su poder por cualesquiera motivo o título los documentos de que trata, y que no adhieren y anularen en la forma debida las estampillas, o esto último únicamente, incurrirán en la sanción de que tratan los artículos 18 y 19 de la Ley 20 de 1923, según el caso. El hecho de que una e tales personas cumpla dicha obligación, no pone fin a la responsabilidad que por no haber procedido de la misma forma corresponde a quienes los otorgaron o tuvieron en su poder con anterioridad. La nota de anulación llevará la fecha en que se extienda y no valdrá sin este requisito.
Decreto 614 de 1931 →In force
Article 2
Decreto 614 de 1931 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 20 de 1923 y se reforma la Resolución ejecutiva número 87 de 1928
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.