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Article 2

º Los Títulos De Deuda Privada "tdp's", Mencionados En El Artículo Anterior, Sólo Podrán Ser Suscritos Para El Pago Del Impuesto Sobre La Renta Por Los Años Gravables De 1990 A 1994, Por Nuevas Empresas Dedicadas A La Exportación Que Cuenten Con Menos De Cincuenta (50) Empleados, Y Se Encuentren Ubicadas En Zonas Marginales De Influencia De La Ciudad De Medellín Y Su Área Metropolitana

Decreto 2506 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 82 de la Ley 49 de 1990.

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01

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º Los títulos de deuda privada "TDP's", mencionados en el artículo anterior, sólo podrán ser suscritos para el pago del impuesto sobre la renta por los años gravables de 1990 a 1994, por nuevas empresas dedicadas a la exportación que cuenten con menos de cincuenta (50) empleados, y se encuentren ubicadas en zonas marginales de influencia de la ciudad de Medellín y su área metropolitana.

Parágrafo 1

Para efectos del beneficio anteriormente dispuesto, se tendrán como zonas marginales de influencia en el Municipio de Medellín y su Area Metropolitana las siguientes

1.

Comunas de la zona urbana del Municipio de Medellín, según la delimitación fijada por el Acuerdo del Concejo de Medellín número 54 de julio 2 de 1987, así

a)

Comuna número 1;

b)

Comuna número 2;

c)

Comuna número 3;

d)

Comuna número 4 (salvo los Barrios Parque Norte, Jardín Botánico y Universidad de Antioquia);

e)

Comuna número 6;

f)

Comuna número 7 (salvo los Barrios Universidad Nacional, Cerro el Volador, Córdoba, Alejandría, La Pilarica, El Diamante, San Germán, Facultad de Minas, Zona de Transición, Lic. Universidad de Antioquia y Robledo);

g)

Comuna número 8;

h)

Comuna número 9;

i)

Comuna número 13;

j)

Comuna número 16 (salvo el Barrio El Rodeo).

2.

Corregimientos de Santa Helena y San Antonio de Prado, según la delimitación fijada por el Acuerdo del Concejo de Medellín número 54 de julio 2 de 1987.

3.

Municipio de Bello.

4.

Municipio de Itaguí.

Parágrafo

2º Para efectos de este Decreto, se entiende por empresa exportadora aquella que destina por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de su producción a la exportación, y por nueva empresa, aquella constituida entre el primero (1º) de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1991 y las que se hubieren constituido con posterioridad al primero (1º) de enero de 1986 y que por el año gravable de 1989 arrojaban pérdida por dicho ejercicio fiscal.

02

Constitutional history

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