Artículo tercero. Las partidas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias, servicio de restaurante escolar, pago de servicio doméstico y gastos varios de las Escuelas Artesanales de Quibdó (Chocó), Ocaña (Norte de Santander) y Florencia, serán giradas por conducto de los Secretarios-habilitados-almacenistas de los respectivos establecimientos, nombrados por el Ministerio de Educación Nacional, quienes deberán prestar la fianza que señale la Contraloría General de la República. Las mismas partidas correspondientes a los cursos para obreros de los Institutos Técnicos Superiores de Bogotá y Medellín, serán giradas por conducto de los Habilitados de los establecimientos mencionados, y las que correspondan por el mismo concepto al curso artesanal del Instituto Popular de Cultura de Bogotá, serán giradas por conducto del Secretario-habilitado de dicho Instituto.
Decreto 1106 de 1950 →In force
Article 3
Decreto 1106 de 1950 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Artesanales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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