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Article 108

Desaparecimiento

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Desaparecimiento. Al empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional que desapareciere en combate con el enemigo, en naufragio de la embarcación en que navegaba, en accidente aéreo o en cualquier otra circunstancia del servicio, sin que se vuelva a tener noticia de él durante treinta (30) días, se le tendrá como provisionalmente desaparecido para los fines determinados en este Decreto, declaración que harán las respectivas autoridades militares o de Policía, previa la investigación correspondiente, de conformidad con reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo

Si de la investigación adelantada no resultare ningún hecho que pueda considerarse como delito o falta disciplinaria, los beneficiarios, en el orden y proporción establecidos en este Estatuto y a juicio del Ministerio de Defensa, podrán continuar percibiendo de la Pagaduría respectiva la totalidad de los haberes del empleado hasta por el término de dos (2) años. Vencido el lapso anterior, se declarará definitivamente desaparecido, se dará de baja por presunción de muerte y se procederá a reconocer a los beneficiarios las prestaciones sociales ya consolidadas en cabeza del desaparecido, equivalentes a las de muerte en actividad, previa alta por tres (3) meses para la formación de la hoja de servicios.

02

Constitutional history

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