Los empleados de sueldo mensual ocupados en los establecimientos industriales o comerciales y sus dependencias, administrados por la Nación, los Departamentos y los Municipios, que por la índole del empleo que desempeñan tengan que trabajar los domingos, gozarán de descanso en otro día de la semana, fijado por el Director del establecimiento, organizándose al efecto los turnos correspondientes.
Article 14
Los Empleados De Sueldo Mensual Ocupados En Los Establecimientos Industriales O Comerciales Y Sus Dependencias, Administrados Por La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios, Que Por La Índole Del Empleo Que Desempeñan Tengan Que Trabajar Los Domingos, Gozarán De Descanso En Otro Día De La Semana, Fijado Por El Director Del Establecimiento, Organizándose Al Efecto Los Turnos Correspondientes
Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical
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