Los fondos de pensiones contarán con un Revisor Fiscal, elegido por los afiliados y accionistas para lo cual unos y otros tendrán derecho de voto en proporción a su participación en el patrimonio de la sociedad y en el fondo, de conformidad con lo que al efecto determine el reglamento. El Revisor Fiscal que se elija podrá ser a la vez Revisor Fiscal de la correspondiente sociedad administradora. Para efectos de la elección de una persona natural como Revisor Fiscal de un fondo de pensiones será necesario que la Superintendencia Bancaria se cerciore previamente acerca del carácter, idoneidad y experiencia de los posibles candidatos. Tratándose de personas jurídicas se seguirá el procedimiento general establecido.
Decreto 656 de 1994 →In force
Article 11
Los Fondos De Pensiones Contarán Con Un Revisor Fiscal, Elegido Por Los Afiliados Y Accionistas Para Lo Cual Unos Y Otros Tendrán Derecho De Voto En Proporción A Su Participación En El Patrimonio De La Sociedad Y En El Fondo, De Conformidad Con Lo Que Al Efecto Determine El Reglamento
Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones
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01
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02
Constitutional history
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