º Cuando en un año gravable dado, el comprador suspende pagos al vendedor recupera la propiedad, éste deberá denunciar además, como renta bruta para ese año la diferencia en el monto de los instalamentos o pagos periódicos recibidos y la parte de esos instalamentos que en años anteriores hubiera denunciado como renta. Si la propiedad recuperada hubiera sufrido desgaste o deterioro podrá también deducirse una suma razonable por este concepto. La propiedad recuperada deberá llevarse a los libros del contribuyente por su valor original de costo, menos la suma razonable correspondiente al desgaste o deterioro, si lo hubiere.
Article 3
Cuando En Un Año Gravable Dado, El Comprador Suspende Pagos Al Vendedor Recupera La Propiedad, Éste Deberá Denunciar Además, Como Renta Bruta Para Ese Año La Diferencia En El Monto De Los Instalamentos O Pagos Periódicos Recibidos Y La Parte De Esos Instalamentos Que En Años Anteriores Hubiera Denunciado Como Renta
Decreto 2628 de 1945 · Por el cual se reglamenta la declaración de renta y patrimonio provenientes de ventas regulares a plazos o por instalamentos periódicos
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