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Article 8

Sistemas De Control Directo, Libertad Regulada Y Vigilada

Decreto 1731 de 1990 · Por el cual se hacen unos encargos en la planta de personal del Ministerio de Salud

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01

Text of the article

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° Sistemas de control directo, libertad regulada y vigilada. La regla de competencia establecida en el numeral Io del artículo 6º del presente Decreto podrá ser modificada, mediante decisión debidamente motivada de la Dirección Nacional del Sistema de Salud, para someter la fijación de tarifas para servicios de salud que presten las instituciones de que tratan las letras a), b) y c) del numeral 1º del artículo 5º de la Ley 10 de 1990, a Uno cualquiera de los siguientes sistemas

1.

Sistema de Control Directo, conforme al cual las tarifas de servicios de salud prestados por las entidades serán fijadas por la Junta de Tarifas del Sector Salud.

2.

Sistema de Libertad Regulada, según el cual la entidad que preste servicios de salud puede fijar las tarifas con la aprobación de la Dirección de Salud respectiva, con sujeción a la metodología que establezca la Junta de Tarifas del Sector Salud y el Reglamento Tarifario de que trata el artículo 48 de la Ley 10 de 1990.

3.

Sistema de Libertad Vigilada, mediante el cual la entidad que preste el servicio queda autorizada para fijar las tarifas, con la única obligación de informar por escrito a la Junta de Tarifas del Sector Salud y a las Direcciones Seccional y Local respectivas, sobre las variaciones y determinaciones de sus tarifas, conforme a la metodología que la Junta señale. Cualquiera que sea el sistema que se adopte, el control de la aplicación de las tarifas corresponderá a la Dirección Nacional, Seccional o Local respectiva.

Parágrafo

La Dirección Nacional del Sistema ele Salud podrá en cualquier momento modificar el sistema adoptado para la fijación de tarifas de que trata este artículo, o decidir que se aplique el régimen general del numera] Io del artículo 6o de este Decreto.

02

Constitutional history

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