JurídicoESEN

Article 5

Efectos De Las Prácticas No Autorizadas O Prohibidas O De La Participación En Dichas Prácticas

Decreto 2879 de 2004 · por el cual se adoptan medidas para controlar la evasión y elusión de aportes parafiscales y se dictan disposiciones en materia de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, Empresas Asociativas de Trabajo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Efectos de las prácticas no autorizadas o prohibidas o de la participación en dichas prácticas . Las Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado y las Empresas Asociativas de Trabajo que ejecuten las conductas a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, como son, entre otras, ejercer sin autorización actividades propias y privativamente autorizadas a las Empresas de Servicios Temporales, serán sancionadas con la prohibición temporal o definitiva para el ejercicio de una (1) o más actividades específicas o la orden de disolución de la Cooperativa con la correspondiente cancelación de la personería jurídica, de conformidad con el artículo 154 de la Ley 79 de 1988 y demás normas concordantes. Igualmente, serán sancionados los usuarios o terceros beneficiarios que contraten estos servicios con entidades no autorizadas para su ejercicio, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 24 de 1998.

Parágrafo

Teniendo en cuenta la naturaleza y características de los recursos parafiscales y en armonía con el principio constitucional de solidaridad, las entidades de que trata este artículo además de las sanciones previstas legalmente, quedan obligadas a pagar los aportes parafiscales al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y deberán responder por los intereses moratorios causados a partir del momento en que debió efectuarse el pago del respectivo aporte, en forma solidaria con los usuarios o terceros beneficiarios del servicio. Para este efecto se tendrá como base para liquidar los aportes las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el asociado o cooperado por la prestación irregular de servicios o por la práctica prohibida y no autorizada, tales aportes en ningún caso podrán ser inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2879 de 2004