ARTICULO 90. Las Universidades oficiales que cuenten con fondos o cuentas especiales de manejo, deberán para su correcta ejecución incorporar los recursos en sus presupuestos y su distribución requerirá concepto previo de la Dirección General del Presupuesto.
Article 90
Las Universidades Oficiales Que Cuenten Con Fondos O Cuentas Especiales De Manejo, Deberán Para Su Correcta Ejecución Incorporar Los Recursos En Sus Presupuestos Y Su Distribución Requerirá Concepto Previo De La Dirección General Del Presupuesto
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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