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Article 16

Registro Y Certificación De Precios

Decreto 1156 de 1988 · por el cual se reglamentan el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, el artículo 6° del Decreto-ley 2529 de 1987 y el artículo 8° del Decreto-ley 129 de 1976, en relación con el control de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica, el registro de las salas de cine y exhibidores, el Fondo de Fomento Cinematográfico y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Registro y certificación de precios. Los exhibidores deberán registrar en la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE, los precios que hayan fijado para la boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica de acuerdo con el sistema que adopten. Este registro deberán hacerlo, cuando menos, por períodos trimestrales y en él indicarán el valor neto de cada boleta. La Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE, expedirá certificados en los que consten los precios registrados por el exhibidor y el valor neto resultante en cada caso. Este certificado deberá fijarlo el exhibidor en lugar visible al público en la respectiva sala.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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