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Article 4

El Instituto Tiene Por Objeto Resolver Los Problemas Sanitarios Del País En Lo Relativo Al Suministro De Agua Potable Y Disposición Adecuada De Excretas Y Aguas Servidas

Decreto 331 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Fomento Municipal

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° El Instituto tiene por objeto resolver los problemas sanitarios del país en lo relativo al suministro de agua potable y disposición adecuada de excretas y aguas servidas. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto cumplirá las siguientes funciones

a)

Estudiar la situación sanitaria del país, en el ámbito de su competencia.

b)

Formular los planes y programas en términos concordantes con la planificación sectorial.

c)

Realizar los planes de obras que se determinen en Los programas adoptados. de Vigilar y dirigir la explotación de los sistemas construidos, su conservación y ampliación para el más racional uso y máximo aprovechamiento de los mismos. e) Adelantar campañas de divulgación, educación y promoción de las comunidades con el fin de lograr su apoyo y aceptación, tanto en lo que se refiere a sus derechos como a obligaciones contraídas. f) Coordinar sus funciones con entidades afines para lograr una adecuada utilización de los recursos disponibles. g) Tecnificar los procedimientos, mediante programas de capacitación del recurso humano utilizable y de estudios de racionalización de procesos técnicos y administrativos. h) Colaborar con el Ministerio de Salud Pública y otros organismos competentes en la conservación de las cuencas hidrográficas y aguas del subsuelo y en el control de la contaminación de agua corriente, así como en el desarrollo de programas de saneamiento básico rural. i) Crear con aprobación del Gobierno Nacional, organismos operacionales para la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado. j) Normalizar la constitución y modalidad del funcionamiento de estos organismos operacionales. k) Elaborar, para aprobación del Gobierno, normas de carácter sanitario para la construcción y explotación de acueductos y alcantarillados y vigilar su cumplimiento. 1) Ejercer la interventoría técnica y administrativa de aquellas obras en las cuales participe financieramente o se realicen con el auxilio de la Nación. ll) Establecer y fijar tarifas para la prestación de los servicios en los sistemas que explote el Instituto o sus organismos operacionales filiales, previa aprobación del organismo oficial correspondiente. m) Solicitar, con aprobación del Departamento Nacional de Planeación, cooperación técnica a los organismos internacionales especializados y a los gobiernos y entidades privadas de los países que tengan experiencia en los campos relacionados con sus actividades. n) Prestar cooperación técnica a otros países para el establecimiento de servicios y programas de entidades similares. CAPITULO II Dirección y administración.

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Constitutional history

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