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Article 4

º

Decreto 2233 de 1995 · por medio del cual se crean el Sistema Nacional de Inteligencia, el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, los Consejos Técnicos Nacionales de Inteligencia, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º. Funciones del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia. Son funciones del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, las siguientes

1.

Suministrar al Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional la información que en materia de inteligencia obtengan las diversas agencias gubernamentales, con el fin de que este asesore al Presidente de la República en la dirección de la defensa y seguridad nacionales;

2.

Proponerle estrategias y programas nacionales a desarrollar en materia de inteligencia, al Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional;

3.

Colaborar en el desarrollo de los objetivos que el Gobierno Nacional defina en materia de inteligencia, por conducto de las diferentes agencias, atendiendo su naturaleza jurídica, recursos, experiencia y especialidades;

4.

Supervisar que cada agencia de inteligencia gubernamental se ocupe de las labores y objetivos que le han sido definidos y trazados por el Gobierno Nacional en materia de defensa y seguridad nacional y, si fuere del caso, recomendar la adopción de las medidas que sean necesarias a través del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional;

5.

Formular recomendaciones a los directores o responsables de las agencias de inteligencia gubernamentales, acerca del funcionamiento, creación, supresión o fusión de sus servicios de inteligencia;

6.

Implementar un archivo único criminalístico y desarrollar los mecanismos para su establecimiento y operatividad;

7.

Elaborar y presentar cada año a consideración del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional el Plan de Inteligencia Nacional (PIN), el cual incluirá los programas y objetivos que deberán presidir y orientar la actividad de inteligencia gubernamental, durante la siguiente anualidad;

8.

Orientar y coordinar las funciones de las agencias gubernamentales de inteligencia, así como la distribución, racionalización y asignación de las mismas entre dichas agencias, y las fuentes, las áreas, y tareas que deben que deban desarrollar tales funciones;

9.

Velar que las operaciones de inteligencia se desarrollen con sujeción al ordenamiento jurídico, de manera que se logre preservar la validez de los medios de prueba obtenidos en la ejecución de las mismas;

10.

Reunirse al menos cada quince días en la sede del Ministerio del Interior;

11.

Adoptar y modificar su propio reglamento, teniendo en cuenta los fines del Sistema Nacional de Inteligencia y las funciones del consejo, y

12.

Las demás que le asignen el Presidente de la República y el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional.

Parágrafo

El plan a que hace referencia el numeral 7 del presente artículo deberá ser presentado a consideración del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad Nacional el primer día hábil del mes de diciembre de cada año. El plan que regirá para el año de 1996 deberá ser presentado a más tardar el primer día hábil del mes de febrero de ese año.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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