Son deberes de estos funcionarios: 1) Concurrir a las reuniones de la Junta Territorial Municipal cada vez que la corporación sea convocada. El Tesorero solo asistirá en ausencia del Administrador de Hacienda o del Recaudador correspondiente. 2) Tomar parte activa en las liberaciones de la Junta para la solución de los negocios relativos al Servicio Territorial. 3) Prestar la debida colaboración a las autoridades militares y tomar parte en todos los actos que se relacionen con la conscripción. 4) Expedir sin consto alguno, los certificados que sirvan para comprobar causales de familia, después de efectuar la averiguación necesaria entre las personas honorables del vecindario citándolos por sus nombres, dirección y cédulas de ciudadanía. 5) Defender los intereses del Estado en relación con el Servicio Territorial. 6) Inspeccionar la correcta aplicación de este Decreto y el cumplimiento de las directivas, relacionadas con el servicio. 7) Suministrar los datos e informes que le sean pedidos por las autoridades militares. 8) Proponer a las autoridades militares y fiscales todo lo que estimen conveniente para la puntual y exacta recaudación de la Cuota de Compensación Militar y para la divulgación de las disposiciones que sobre servicio militar y su buena marcha crean necesaria. De los Agentes del Recaudo: Son Agentes del Recaudo: Los Administradores y recaudadores de Hacienda Nacional, los administradores de correo o telegrafistas administradores y los Agentes de Correo.
Decreto 2200 de 1946 →In force
Article 19
Son Deberes De Estos Funcionarios: 1) Concurrir A Las Reuniones De La Junta Territorial Municipal Cada Vez Que La Corporación Sea Convocada
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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