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Article 2.13.3.5.5

Aspectos Generales

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

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Text of the article

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Aspectos generales. Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones generales para el bienestar de los animales en los sistemas de producción:

1.

La selección genética siempre deberá tener en cuenta la sanidad y el bienestar de los animales.

2.

Los animales escogidos para ser introducidos en nuevos ambientes deberán pasar por un proceso de adaptación al clima local y ser capaces de adaptarse a las enfer­medades, parásitos y nutrición del lugar.

3.

Los aspectos ambientales, incluyendo las superficies (para caminar, descansar, etc.), deberán adaptarse a las especies con el fin de minimizar los riesgos de heridas o de transmisión de enfermedades o parásitos a los animales.

4.

Los aspectos ambientales deberán permitir un descanso confortable, movimientos seguros y cómodos, incluyendo cambios en las posturas normales, así como permi­tir que los animales muestren un comportamiento natural.

5.

El consentir el agrupamiento social de los animales favorece comportamientos so­ciales positivos y minimiza heridas, trastornos o miedo crónico.

6.

En el caso de los animales estabulados, la calidad del aire, la temperatura y la humedad deberán contribuir a una buena sanidad animal. Cuando se presentan condiciones extremas, no se debe impedir que los animales utilicen sus méto­dos naturales de termorregulación.

7.

Los animales deberán tener acceso a suficientes alimentos y agua, acorde con su edad y necesidades, para mantener una sanidad y productividad normales y evitar hambre, sed, malnutrición o deshidratación prolongadas.

8.

Las enfermedades y parásitos se deberán evitar y controlar, en la medida de lo posible, a través de buenas prácticas de manejo. Los animales con problemas serios de sanidad deberán aislarse y tratarse de manera rápida, o sacrificarse en condiciones adecuadas, en caso de que no sea viable un tratamiento o si tiene pocas posibilidades de recuperarse.

9.

Cuando no se puedan evitar procedimientos dolorosos, el dolor deberá mane­jarse en la medida en que los métodos disponibles lo permitan.

10.

El manejo de animales deberá promover una relación positiva entre los hom­bres y los animales y no causar heridas, pánico, miedo durable o estrés evita­ble.

11.

Los propietarios y operarios cuidadores deberán contar con habilidades y co­nocimientos suficientes para garantizar que los animales se traten de acuerdo con estas condiciones generales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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