No se podrán con recursos propios abrir créditos adicionales ni efectuar traslados presupuestales después del 1° de diciembre de 1986.
Solamente se, podrá contracreditar una apropiación cuando exista un saldo crédito no afectado e innecesario, o en casos de extremada urgencia debidamente justificados a juicio de la Dirección General del Presupuesto.
De las reservas.