º. El Jefe de la Sección del Resguardo de Calamar, antes de autorizar el embarque de bultos de mercancías en los vapores que navegan el río Magdalena, exigirá de los embarcadores la guía expedida por el Administrador de la Aduana de Cartagena, en que, con los pormenores indispensables, conste que las mercancías han sido nacionalizadas con las formalidades legales. Si no se le presentare este documento, decomisará las mercancías como de contrabando, y dará cuenta del hecho al Administrador de dicha Aduana. Si se trata del desembarque de mercancías provenientes de otras Aduanas, exigirá la guía expedida por el Administrador de la Aduana de donde fueron despachadas, y si no se presentare este documento, también las decomisará el Jefe del Resguardo como sospechosas de contrabando.
Article 4
El Jefe De La Sección Del Resguardo De Calamar, Antes De Autorizar El Embarque De Bultos De Mercancías En Los Vapores Que Navegan El Río Magdalena, Exigirá De Los Embarcadores La Guía Expedida Por El Administrador De La Aduana De Cartagena, En Que, Con Los Pormenores Indispensables, Conste Que Las Mercancías Han Sido Nacionalizadas Con Las Formalidades Legales
Decreto 1302 de 1918 · En ejecución del artículo 180 del Código Fiscal
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