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Article 69

Prima De Comandos

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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Prima de comandos. Se otorgará el título de "Comando Especial Terrestre", en el Ejército, "Comando Anfibio", en la Armada y "Comando Especial Aéreo", en la Fuerza Aérea a quienes hubieren adelantado y aprobado la totalidad de los siguientes cursos

1.

En el Ejército., Curso de lancero, paracaidismo y comandos terrestres, o fuerzas especiales,

2.

En la Armada y Fuerza Aérea. Curso de lancero, paracaidismo, reconocimiento anfibio o terres­tre, demoliciones terrestres o submarinas. El título de "Comando Especial Terrestre", "Anfibio", o "Aéreo", dará derecho a devengar la "prima de que trata el artículo 75 del Decreto 2337 de 1971, siempre y cuando el Oficial o Suboficial se desempeñe como tal y cumpla uno cualquiera de los siguientes requisitos: 1. Efectuar por lo menos un salto mensual en paracaídas, previa orden superior. 2. Trabajar en inmersión, cinco (5) horas mensuales, continuas o discontinuas, por orden superior.

3.

Efectuar demoliciones terrestres o submarinas, por orden superior. 4: Estar desempeñando misiones específicas de inteligencia como Comando durante el mes, por orden superior.

02

Constitutional history

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