Modifíquese el
del artículo 2.2.2.11.7.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: “
Las reglas previstas en este artículo no serán aplicables cuando la solicitud conjunta de apertura de procesos de insolvencia no haya sido presentada en los términos de los artículos 2.2.2.14.1.3 y 2.2.2.14.1.4 de este decreto. Con todo, tales reglas serán aplicables siempre que se trate de la designación de un promotor único”.
Artículo 2.2.2.11.7.3. DECRETO 1074 de 2015