La calificación de servicios se realizará a todos los servidores de carrera anualmente, sin perjuicio de que por necesidades del servicio se anticipe la misma. Entre la última calificación anual y la extraordinaria ordenada por el jefe del organismo o por quien este delegue, deberán transcurrir por lo menos tres meses.
También deberán ser calificados los funcionarios y empleados que cambien de empleo que implique el cambio del superior inmediato.