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Article 3

El Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, Invima, Verificará Que La Persona Destinataria De La Importación Del Equipo Médico Indicada En El Registro O La Licencia De Importación Sea Institución Prestadora De Servicios De Salud Que Cumple Con Los Requisitos Establecidos En El Artículo 2° Del Presente Decreto

Decreto 4098 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

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01

Text of the article

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°. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, verificará que la persona destinataria de la importación del equipo médico indicada en el registro o la licencia de importación sea Institución Prestadora de Servicios de Salud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente decreto.

Parágrafo 1

La importación de los productos listados en el presente decreto, debe estar sujeta al cumplimiento del Decreto 4725 de 2005 en lo que se refiere a la obtención del registro sanitario o el permiso de comercialización, según sea el caso.

Parágrafo 2

Para el cumplimiento del presente artículo es necesario adjuntar el documento en el cual se establezca la relación entre el importador y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) como destinatarias finales, con la respectiva aceptación por parte de dicho destinatario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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