El artículo 53 del Decreto 2620 de 2000, quedará así: Artículo 53. Asignación en proyectos de postulaciones colectivas. Si debido al corte resultante de aplicar los recursos disponibles para cada entidad otorgante al orden secuencial de postulaciones, no se alcanza a cubrir la totalidad de los miembros de una postulación a un proyecto colectivo, los subsidios se asignarán de acuerdo con la disponibilidad de los recursos, en estricto orden secuencial de la calificación individual de las familias. El resto de los hogares que conforman el proyecto colectivo, no resultarán beneficiados y podrán volverse a postular en próximas asignaciones. Si en un proyecto colectivo, por inconsistencias en la postulación o por el corte resultante de aplicar los recursos disponibles, no se alcanzan a asignar el número de subsidios correspondiente al punto de equilibrio de proyecto declarado elegible, el sistema descartará los postulantes aceptables y continuará la asignación con el orden secuencial de calificación."
Decreto 2488 de 2002 →In force
Article 11
El Artículo 53 Del Decreto 2620 De 2000, Quedará Así: Artículo 53
Decreto 2488 de 2002 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de 2000, y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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